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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 83
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD. FALTA DE ESTUDIO DE LA MISMA EN EL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 83
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la consecuencia de que el actor no promueva durante un término mayor de tres meses no es otra que la de tenerlo por desistido tácitamente de las acciones intentadas; y como en virtud de ese desistimiento tácito debe terminar el procedimiento laboral, pues deja de existir controversia y no hay materia, por ende, para pronunciar laudo, a la solicitud de que se tenga por desistido al actor debe recaer una resolución destacada que ponga fin al procedimiento o que ordene continuarlo, según que se encuentre operante o no la caducidad; de manera que si al contestarse la demanda laboral se pidió que se declarara la caducidad del juicio y el tribunal responsable no resolvió esa petición en el primer acto procesal, posterior a la petición, el demandado que la opuso estuvo en aptitud de insistir en ella para evitar, en su caso, que el procedimiento continuara, o bien acudir en demanda de amparo ante un Juez de Distrito por no resolverse la caducidad con la oportunidad que se indica, pero no esperar a que se pronunciara el laudo para combatir en el amparo promovido en contra de éste la omisión en que incurrió el tribunal responsable, porque al pronunciar el laudo, dicho tribunal sólo podía ocuparse ya de las cuestiones relativas al fondo del asunto, pero no de la caducidad, pues teniendo esta el efecto de poner fin al procedimiento, debió ser materia de una resolución previa de carácter destacado, y es precisamente por ello que, la falta de estudio de la caducidad por el tribunal responsable, al pronunciar el laudo, no viola las garantías individuales del demandado en el juicio laboral respectivo.
Precedentes
Amparo directo 174/72. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 21 de junio de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.