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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 87
VIOLACIONES PROCESALES TACITAMENTE CONSENTIDAS. DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 87
La violación procesal que cometa una Junta al no desahogar determinadas pruebas, debe estimarse consentida por el hecho de que el interesado no sólo no insista en el desahogo de ellas, sino que, fundamentalmente, solicite que se declare concluida la tramitación del juicio, sin que hayan sido recibidas.
Precedentes
Amparo directo 2096/71. Efraín Tames Aguirre. 19 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.