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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 93
FERROCARRILEROS, DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS, POR PAGOS DE SALARIOS EXCESIVOS. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 93
Si el motivo de los descuentos que la empresa practique en los salarios de un trabajador ferrocarrilero no es la comisión de errores que se le imputen a éste, en cuyo caso se estaría en la situación prevista en las cláusulas 194, fracción III, y 246 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, sino pagos hechos con exceso al trabajador, por errores atribuibles a la empresa al cubrir mayor salario del devengado, resulta entonces aplicable el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y debe estimarse que la empresa disponía de un año para efectuar los descuentos, conforme al artículo 328 de la invocada ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 1677/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.