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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 27
PETROLEROS, SEGURO DE VIDA DE LOS. LOS BENEFICIARIOS NO RESPONDEN DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 27
El seguro de vida no se ha establecido en favor del trabajador, sino de los beneficiarios que él designare o de las personas que, de acuerdo a la ley laboral, tuvieren derecho a cobrarlo, según lo que previene la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera; de manera que los beneficiarios de dicho seguro lo único que adquieren, a la muerte del asegurado, es el derecho a cobrar el importe de aquél y no contraen, al propio tiempo, la obligación de responder de las deudas que hubiese tenido el trabajador con el patrón; es decir, no son causahabientes del obligado ni pasa a su patrimonio el importe del seguro a título de herencia y, por ende, no les resulta aplicable el principio consignado en el artículo 1284 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que dispone: "El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.". Además de que, tratándose de beneficiarios familiares del trabajador, no son responsables de las deudas de éste, en atención a la fracción XXIV del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 852/72. Petróleos Mexicanos. 12 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 96. Amparo directo 4315/71. Petróleos Mexicanos. 3 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.