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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244408
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 105
FERROCARRILEROS, FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS ESCALAFONARIOS DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 105
Conforme al contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México, cláusulas seis, siete y catorce del mismo, los derechos de escalafón cuentan a partir de la fecha en que el trabajador cumple con todos los requisitos contractuales correspondientes y presta su primer servicio bajo pago.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 93. Amparo directo 2057/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 42, página 93. Amparo directo 10235/68. Jesús Saucedo Aguilera. 10 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 18, página 69. Amparo directo 9187/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 18, página 39. Amparo directo 3905/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 42, página 41. Amparo directo 5381/71. Teófilo López Cruz. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.