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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244410
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 109
TRABAJADORES DE CONFIANZA, JUBILACION DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 109
Si se jubila a un trabajador de confianza aplicándole cláusulas del contrato colectivo de trabajo, éstas deben tomarse en consideración íntegramente, tanto en lo que beneficie como en lo que pudiera perjudicar al trabajador, con tanto mayor razón si en el convenio celebrado con el mismo se estipula la aplicación del referido contrato colectivo.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LVIII, página 46. Amparo directo 6761/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 28, página 33. Amparo directo 4902/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 42, página 99. Amparo directo 4710/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 42, página 99. Amparo directo 5042/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 42, página 85. Amparo directo 5147/71. Mario Zavaleta Castillo. 12 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.