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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO NO SE ALEGA CAUSAL ALGUNA DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 15
No es exacto que en los conflictos laborales en que se alegue el despido por parte del trabajador, necesariamente el patrón deba excepcionarse manifestando que el trabajador abandonó el trabajo, para que sea eficaz la presunción a su favor de que no hubo tal despido, cuando el patrón ofrezca al trabajador admitirlo nuevamente en el puesto que desempeñaba antes de plantearse el conflicto, toda vez que si el patrón, al dar contestación a la demanda, niega el despido y no alude al abandono de labores de éste, o alguna otra causal de rescisión del contrato de trabajo, es obvio que no está obligado o demostrar un hecho que no afirmó.
Precedentes
Amparo directo 4654/71. José Mariaca. 8 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.