Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244413
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS, OTORGAMIENTO DE PUESTOS A LOS. TERMINO PARA RECLAMARLO, CUANDO UN TRABAJADOR SE CONSIDERA CON DERECHOS PREFERENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 17
De acuerdo con la cláusula 139 del contrato colectivo de trabajo, el boletín es el medio mediante el cual la empresa informa al sindicato y a los trabajadores interesados, de las vacantes o puestos de nueva creación que ocurran en el sistema; en tales condiciones, si se tiene conocimiento de que se otorgó a un trabajador y se reclama ese puesto transcurrido el término de un año que señala el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, la acción ejercitada por el quejoso ha prescrito.
Precedentes
Amparo directo 5675/71. Laureano Cerino Ramos. 2 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 40, Quinta Parte, página 54, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, OTORGAMIENTO DE PUESTOS A LOS. TERMINO PARA RECLAMARLO, CUANDO UN TRABAJADOR SE CONSIDERA CON DERECHOS PREFERENTES.".