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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 19
INFORMES DE LAS AUTORIDADES OFRECIDOS POR LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 19
De acuerdo con el artículo 760, fracción V, de la ley laboral, cuando alguna de las partes solicite a la Junta que pida a una autoridad informe o copia de algún documento, el oferente debe indicar y acreditar los motivos que le impiden obtenerlo directamente, pues de lo contrario el ofrecimiento de la prueba es incorrecto.
Precedentes
Amparo directo 750/72. Jirahudier Cano Brindis. 10 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMES DE LAS AUTORIDADES.".