Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244416
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 21
JUNTA ESPECIAL INCOMPETENTE. CUANDO NO ES NULO LO ACTUADO ANTE ELLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 21
De la interpretación de los artículos 736 y 737 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que lo actuado ante una Junta Especial que se declare incompetente, no está afectado de nulidad si ambas Juntas Especiales pertenecen al mismo tribunal de trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1977, página 35. Amparo directo 3305/76. Edifredo Zapata Olán. 29 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Informe 1977, página 35. Amparo directo 1717/76. Lucio Hernández Salinas. 9 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario:Guillermo Ariza Bracamontes.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 41, página 21. Amparo directo 6281/71. Antonio Salinas y coagraviados. 11 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: José Antonio Llanos Duarte.