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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 21
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OBLIGACION DE LAS, DE ESTUDIAR TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBATE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 21
Conforme al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, las Juntas tienen obligación de estudiar y resolver todas las pretensiones de las partes deducidas oportunamente y si omiten hacerlo respecto de una o varias de esas pretensiones, violan garantías en perjuicio de quien las hizo valer.
Precedentes
Amparo directo 2373/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 33, página 25. Amparo directo 2730/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 33, página 25. Amparo directo 1171/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXI, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro "LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.".