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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 25
PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE EMPRESA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 25
La antigüedad de empresa de los trabajadores petroleros es aquella que se computa con los servicios prestados por el trabajador como transitorio y de planta; por tanto, para adquirir esta antigüedad, es necesario que se adquiera la planta, y si el trabajador manifiesta haber sido contratado como transitorio, no tiene porqué computársele la antigüedad de empresa.
Precedentes
Amparo directo 6137/71. Anastasio Pablo Torres. 4 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.