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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 26
PETROLEROS. CONTRATOS A TIEMPO DETERMINADO. VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 26
Si un trabajador fue empleado temporalmente en diversas ocasiones para realizar labores que tuvieron el carácter de extraordinarias, los contratos a tiempo determinado que celebró deben estimarse válidos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, que autoriza la celebración del contrato en esas circunstancias, cuando resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar.
Precedentes
Amparo directo 4597/71. Lorenzo Martínez Uribe. 8 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.