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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 77
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 77
Si la controversia debió haber sido resuelta a la luz de los dictámenes rendidos por los peritos médicos que prestan sus conocimientos a la Junta para la resolución del conflicto, es decir, el perito tiene el carácter de un auxiliar de la autoridad juzgadora, pero ello no quiere decir que sea él quien resuelva la controversia y aun cuando la Junta tiene facultad soberana para elegir el dictamen pericial que considere más fundado, debe expresar los motivos que tiene para así estimarlo y no limitarse a transcribir sus conclusiones, pues son precisamente esas conclusiones, las que están sujetas al análisis que de ellas haga la Junta en virtud de que ella es la autoridad que va a resolver el conflicto.
Precedentes
Amparo directo 1102/72. Pablo Díaz Romero. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 41, página 33. Amparo directo 356/72. Antonio García Quiroga y otro. 4 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 65, página 78, bajo el rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PERITAJES MEDICOS EN MATERIA DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 100, página 106, bajo el rubro "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 121, página 121, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".