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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 37
SINDICATOS. NO REQUIEREN PODER DE SUS MIEMBROS PARA COMPARECER A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 37
Conforme al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, la representación de los sindicatos debe ser ejercitada por el presidente de su directiva o comité o por la persona que aquélla o éste designan, salvo disposición especial de sus estatutos; y cuando se acredite que de acuerdo con los estatutos, un secretario del comité ejecutivo local de una sección, representa a la organización, es obvio que puede comparecer ante las Juntas como actor o demandado en defensas de los derechos colectivos y de los individuales que correspondan a sus miembros.
Precedentes
Amparo directo 4539/71. Luis Ignacio Hernández Iriberri. 8 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 11, página 27. Amparo directo 9108/67. Mercerizados y Acabados Modernos, S.A. 17 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.