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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 38
SUSPENSION INDEBIDA DE LABORES POR PARTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 38
De acuerdo con el artículo 113, fracción VI, de la ley laboral de 1931, los trabajadores tienen prohibición para suspender sus labores, siempre que tal suspensión no se deba a huelga declarada y notificada legalmente, por lo que si este último presupuesto no se demuestra y los trabajadores suspenden sus labores, dicha suspensión es indebida y constituye la causal de rescisión prevista en la fracción XVI del artículo 122 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 4878/71. Fidel Dávila García J. y coagraviados. 10 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.