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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 39
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 41, Quinta Parte; Pág. 39
El trabajador que es privado de su libertad, al recobrar ésta debe presentarse a reanudar inmediatamente sus labores o avisar a la dependencia en que labora que se encuentra disponible para trabajar, pues, de no hacerlo, sin causa justificada, incurre en abandono de empleo.
Precedentes
Amparo directo 622/72. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.