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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 13
AGUINALDO, PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en vigor dispone que el patrón debe pagar a sus trabajadores el importe de quince días de salario, por lo menos, por concepto de aguinaldo y a quienes no hayan cumplido el año de servicios, se les debe pagar en proporción al tiempo trabajado. En cumplimiento de tal disposición, el patrón puede descontar del pago de esta prestación lo que corresponda al tiempo no trabajado, pues el precepto dispone que a los trabajadores que no hayan laborado el año completo se les hará el pago en forma proporcional.
Precedentes
Amparo directo 3817/71. Compañía Mexicana de Mecha para Minas, S.A. 27 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.