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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 15
CENSOS NACIONALES, PERMISOS LEGALES A LOS TRABAJADORES PARA DESEMPEÑAR COMISIONES EN LOS. DEBEN SER CON GOCE DE SALARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 15
Conforme al artículo 11 del decreto que declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, tabulación y publicación de los censos nacionales de mil novecientos setenta, los patrones están obligados a cooperar en los censos dando a sus trabajadores el tiempo y facilidades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5o. constitucional, y desempeñen las funciones que les sean encomendadas por las autoridades y órganos censales, tanto en la etapa de organización como en la de instrucción y ejecución de los censos. Ahora bien, si los patrones están obligados a cooperar en la forma indicada es lógico que los permisos que concedan deben otorgarlos sin perjuicio de la economía del trabajador; es decir, deben ser con goce de salario, pues en otra forma no se requeriría la cooperación patronal, pues siendo el censo una obligación ineludible de todo ciudadano, éste debe cumplirla en forma preferente, lo que trae como consecuencia que si faltare a su trabajo, la falta sería con motivo justificado, lo que determina que si la ley está obligando a los patrones a proporcionar cooperación otorgando permisos a sus trabajadores, es con el fin de que éstos no sean privados de su salario durante el tiempo en que desarrollan las comisiones, mediante la cooperación económica relativa del patrón.
Precedentes
Amparo directo 5922/71. Textiles Monterrey, S.A. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.