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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 16
CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA PRUEBA, CUANDO ES A CARGO DE LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE UNA ORGANIZACION SINDICAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 16
Si la empresa demandada ofrece la prueba confesional de todos los trabajadores que en el procedimiento se ostentan como reclamantes, y la Junta responsable la desecha diciendo que el juicio fue iniciado por una persona moral y por lo tanto la representación del sindicato se ejecuta por el secretario general de acuerdo con el artículo 376 de la ley laboral, tal resolución de la responsables correcta, puesto que da cumplimiento a lo mandado por el artículo 760, fracción VI, inciso b) de la Ley Federal del Trabajo, que expresa que cuando deba absolver posiciones una persona moral, bastará que se le cite; y si en autos plantea la demanda laboral un sindicato por considerar que se ha violado el contrato colectivo de trabajo y ejercita una acción de carácter colectivo, la Junta hace una aplicación correcta del mencionado artículo 376 al señalar que el secretario general del sindicato o la persona que designe su directiva, si tienen debidamente acreditada en autos su personalidad, sean quienes concurran a absolver posiciones a nombre de la propia organización.
Precedentes
Amparo directo 2260/71. Dorset, S.A. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Secretario: Jesús Rendón Huerta.