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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 31
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, RESPECTO A LABORES DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 31
Si en el contrato colectivo de trabajo se establece que la empresa se obliga a no admitir a su servicio a trabajadores que no pertenezcan al sindicato contratante, entonces hay que concluir que las obras en las que laboraba el trabajador son las mismas a que la empresa se refiere y que, además había celebrado el contrato colectivo de trabajo para obra determinada que consistía en las obras de pavimentación y las complementarias de terracería y drenaje y, si del contrato aparece que la empresa no podía contratar a ningún trabajador que no fuera miembro de la agrupación, entonces hay que concluir que el contrato del trabajador derivó de ese contrato colectivo y que, como consecuencia, era para obra determinada. No es obstáculo para la conclusión precedente la pretensión del actor acerca de que las labores que dice desarrollaba, eran de las consideradas como de conservación y mantenimiento porque también en las obras determinadas se desarrollan labores de mantenimiento y conservación y no se hace, en consecuencia, absoluta y necesariamente indispensable contratar al personal que las desarrolló, por tiempo indefinido, sino que bien puede el patrón contratar para determinada obra y, por el tiempo que ésta dure, al conjunto de trabajadoras que puedan desarrollar esas labores de conservación y mantenimiento.
Precedentes
Amparo directo 4955/71. Manuel Acosta Méndez. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.