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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 33
DISCIPLINA, DESPIDO JUSTIFICADO POR ALTERACION DE LA, EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 33
Si el trabajador insulta a un compañero de trabajo durante las horas de labores, y ese insulto es proferido en voz alta, dando lugar a que los demás trabajadores suspendan momentáneamente sus actividades, con ello se altera la disciplina del centro de trabajo, y por tanto, el despido de ese trabajador resulta justificado, ya que los anteriores hechos configuran la causal de rescisión prevista por la fracción III del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 6130/71. Henri Barilar. 20 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.