Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244435
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 35
FALTAS DE ASISTENCIA. NO NECESITAN PRECISARSE NECESARIAMENTE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 35
Si el patrón, cumpliendo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo vigente, comunica al trabajador la fecha y causas de su despido y al hacerlo precisa las inasistencias que le atribuya, no está obligada a volver a mencionar, detalladamente, cada una de esas faltas en la contestación a la demanda que se promueva en su contra por el pago de indemnización constitucional y salarios caídos, y la defensa que en esa forma aduzca no puede tacharse de oscura o imprecisa, como tampoco es posible, jurídicamente, afirmar que el trabajador quede en estado de indefensión, supuesto que conoce los antecedentes tomados en cuenta por la empresa para despedirlo y ello le permite exponer en su demanda todas las razones por las que estima ilegal el despido.
Precedentes
Amparo directo 6178/71. Transportes Refrigeradores Unidos, S.A. de C.V. 5 de abril de 1972. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.