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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 53
FERROCARRILEROS, DESCUENTOS A LOS, POR ERRORES. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 53
La cláusula 94, fracción III del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, expresa que "Tratándose de responsabilidades económicas, por errores a que se refiere la cláusula 246, la investigación deberá practicarse dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha en que se conoció el error por el jefe inmediato. El simple transcurso de 70 días a partir de la fecha en que se cometió el error, impedirá a la empresa toda acción de descuento por el caso de que se trate, excepto en la situación excepcionada que se menciona en esta misma fracción". Una correcta interpretación de esta cláusula es la de que la empresa tiene un plazo de 30 días para practicar la investigación y un plazo de 70 días para efectuar descuentos; los plazos antes dichos corren a partir de la fecha en que la empresa conoce el error.
Precedentes
Amparo directo 5298/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.