Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244438
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 53
FERROCARRILEROS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE A LOS, POR RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 53
Encontrándose pactado en el contrato colectivo que presenta incapacidad total permanente el trabajador ferrocarrilero que no pueda desempeñar su trabajo habitual por el resto de su vida, ello, al superar la disposición relativa de la Ley Federal del Trabajo, obliga a la empresa a pagar la indemnización correspondiente, aun cuando no se presente la incapacidad total permanente en la forma y términos a que la citada ley se refiere.
Precedentes
Amparo directo 5944/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS. INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL DE LOS.".