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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 54
FERROCARRILEROS. REQUISITOS PARA QUE UN TRABAJADOR INCAPACITADO PERMANENTEMENTE PARA DESEMPEÑAR SUS LABORES HABITUALES POR RIESGO NO PROFESIONAL, TENGA DERECHO A QUE SE LE ASIGNE OTRO PUESTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 54
De lo dispuesto por la cláusula 123 del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones entre Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, se desprende que para que un trabajador de planta incapacitado permanentemente para desempeñar sus labores habituales a consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, tenga derecho a que se le acomode en los puestos iniciales de cualquier especialidad, que no sea de ascenso para otras, debe demostrar previamente su competencia o capacidad física para desempeñar alguno de esos puestos iniciales, de modo que si no logra tal comprobación, no ha lugar a dicho acomodo.
Precedentes
Amparo directo 3581/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.