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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 54
FERROCARRILEROS, OTORGAMIENTO DE PUESTOS A LOS. TERMINO PARA RECLAMARLO, CUANDO UN TRABAJADOR SE CONSIDERA CON DERECHOS PREFERENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 54
Conforme a la cláusula 116 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, estos, si es que indebidamente se les ha otorgado un puesto, sólo pueden ser relevados si la reclamación correspondiente se presenta antes de trescientos sesenta y cinco días de ese otorgamiento.
Precedentes
Amparo directo 2097/71. Rosendo Loredo Baez. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.