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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 55
FERROCARRILEROS, TIEMPO EXTRA LABORADO POR LOS, EL DIA DE SU DESCANSO SEMANAL. ES DE NATURALEZA EVENTUAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 55
De lo dispuesto por la cláusula 73 del contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, se deduce que el tiempo extraordinario que llegue a prestar el trabajador en su día de descanso semanal es de naturaleza eventual y no regular y permanente, ya que ese tiempo extraordinario sólo podrá ser laborado por el trabajador cuando no se disponga de relevadores ni de extras, toda vez que, de acuerdo con dicha disposición contractual, la empresa está obligada a encomendar el trabajo que se ofrezca en los descansos semanales de su personal, en primer lugar, a trabajadores de relevo, y en segundo término a trabajadores extras, y sólo a falta de unos y otros, al mismo personal de planta al que corresponda el descanso.
Precedentes
Amparo directo 5799/70. Rhamer Ruiz Rivas y coagraviados. 3 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.