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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 57
HUELGA, DECLARACION DE EXISTENCIA DE LA. NO IMPLICA QUE SUS MOTIVOS SEAN IMPUTABLES AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 57
Si en el laudo se dice en su parte conducente que se decreta legalmente existente la huelga, y que en términos del artículo 446 de la ley laboral se estima que la huelga fue justificada y que como consecuencia los motivos le son imputables a la empresa demandada, debe afirmarse que se trata de una confusión en que incurre la Junta responsable al fundar el laudo reclamado, pues dicha Junta debió distinguir, como lo hace la ley, las diferencias relativas a la naturaleza jurídica de la huelga, a saber: a) Huelga legalmente existente (artículos 444 y 445 de la ley); b) Huelga legalmente inexistente (artículos 459 y 463 de la ley); c) Huelga ilícita (artículos 445 y 465 de la ley); d) Huelga lícita (artículos 445 y 465 a contrario sensu de la ley); e) Huelga justificada (artículos 446 y 470 de la ley), y f) Huelga injustificada (artículos 446 y 470 a contrario sensu de la ley). De lo anterior no se puede estimar que declarada una huelga legalmente existente, se concluye ineluctablemente que los motivos de la misma son imputables al patrón y que por ende la huelga es justificada.
Precedentes
Amparo directo 2260/71. Dorset, S.A. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.