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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 58
HUELGA, INEXISTENCIA DE LA. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LOS MOTIVOS RELATIVOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 58
Si la empresa, una vez que estalla la huelga, no solicita de la Junta dentro de las 72 horas siguientes se declare la inexistencia de la huelga, ésta debe ser considerada existente para todos los efectos legales, y en el procedimiento ordinario que se incoe para que la Junta declare que los motivos de la huelga son imputables al patrón, ya no puede la empresa hacer valer por vía de excepción o defensa que los motivos invocados para la huelga no están previstos en el artículo 450 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 2260/71. Dorset, S.A. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.