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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 61
INDUSTRIA HULERA, DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO LABORADOS EN LA. MONTO DEL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 61
La interpretación correcta de la cláusula 62 del Contrato Ley de la Industria Hulera es en el sentido de que si el trabajador labora en un día de descanso obligatorio, ese día se le pagará con salario doble y tendrá derecho además a que se le fije el día de descanso que sustituya al en que prestó sus servicios, con pago de salario.
Precedentes
Amparo directo 5880/71. Gildardo Téllez Aguirre y otros. 7 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.