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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 65
INSPECCION DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE. PRESUNCION POR APLICACION DEL ARTICULO 89 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 65
Para que puedan tenerse por ciertos los hechos que una de las partes trató de probar mediante una inspección de documentos, que no se llevó a cabo por negarse su contraria a exhibirlos, es necesario que esos hechos no estén contradichos por prueba alguna existente en autos, según el texto del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia laboral, pues ante la existencia de esa prueba la presunción no se produce por disposición expresa de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5221/71. Constructora Marhnos, S.A. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.