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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 70
PARTICIPACION DE UTILIDADES, PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 70
El pago de la participación de utilidades sólo es procedente demandarlo ante los tribunales de trabajo, cuando se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 100-O de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que señala el procedimiento para que las comisiones respectivas determinen, en cantidad líquida, la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 4069/71. Sindicato de Propietarios de las Líneas Unidas del Noroeste, Monte Alto y Anexas. 3 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 13, página 25. Amparo directo 2625/69. Elizabeth Marín Contreras. 9 de enero de 1970. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen 18, página 77. Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota:
En el Volumen 13, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION DE UTILIDADES, PAGO DE LA.".
En el Volumen 18, página 77, la tesis aparece bajo el rubro "PARTICIPACION DE UTILIDADES. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMARLA.".