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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 71
PETROLEO, TRABAJADORES TRANSITORIOS EN LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 71
Si la contratación individual de un trabajador petrolero transitorio quedó condicionada a que la Comisión Nacional Mixta de Reacomodo propusiera al personal disponible que debiera ocupar la plaza en forma definitiva, debe estimarse como legal esa cláusula resolutoria, porque la ley otorga preferencia a las estipulaciones de los contratos colectivos sobre los individuales celebrados con posterioridad al mismo. El contrato colectivo regula las relaciones de los trabajadores con el sindicato y la empresa, y tienen validez las estipulaciones creando puestos de planta para normalizar la situación de los trabajadores de base desplazados por la organización de la industria. Un trabajador contratado en forma transitoria con su propio consentimiento no puede nulificar las estipulaciones de un contrato colectivo, porque sería nulificar el interés general representado por el contrato colectivo, por un interés individual que no es oponible porque el propio trabajador se sujetó a las condiciones de su nombramiento en cumplimiento del pacto colectivo. El trabajador a lo único que tiene derecho es a que su contrato, en los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, se prorrogue en tanto que subsistan las condiciones que dieran causa a su nombramiento.
Precedentes
Amparo directo 5322/71. Petróleos Mexicanos. 12 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.