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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 72
PETROLEROS, CASAS HABITACION PARA LOS. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, EN CASO DE AMORTIZACIONES ADELANTADAS AL CAPITAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 72
Carece de aplicación la cláusula 166 del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera en el caso de una amortización extraordinaria que como abono al capital haya hecho un trabajador, puesto que esa amortización no podía causar intereses al ser cubierta como un adelanto a las que mensualmente iban a vencerse, ya que entonces, si se paga anticipado el capital, no se causan intereses de los cuales la empresa se obligó a absorber, en los términos especificados contractualmente, y al no causarse interés, se libera de cubrirlos el trabajador en la parte que le corresponde, y Petróleos Mexicanos en la parte que a ella toca; sin que esto quiera decir que el trabajador deba hacer suyos los cuatro puntos que corresponderían al acreedor, puesto que no los pagó. Es decir, no se trata de ningún empeño de parte de Petróleos Mexicanos de que el trabajador pague interés, sino que cuando cubre éstos el deudor por el once por ciento, Petróleos Mexicanos coopera en el pago de cuatro por ciento, pero si no paga intereses no tiene obligación la empresa de pagar ese cuatro por ciento que el trabajador no ha pagado, y que equivaldría a que no pagándolos el trabajador obtendría un lucro de cuatro por ciento sobre cantidades pagadas a cuenta de capital que no devenga intereses, pues si no paga intereses por haber anticipado el pago de capital, no tiene derecho a la cooperación de referencia.
Precedentes
Amparo directo 4471/71. René Esnarriaga Penichet. 12 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.