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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 75
RELACION LABORAL, LA PRESTACION DE SERVICIOS A UNA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO, NO DETERMINA LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 75
Tratándose del contrato de trabajo, no puede quedar sujeto a la voluntad de una de las pretendidas partes del mismo, sino que para que exista relación laboral se necesita que el patrón acepte y contrate a una persona para que le preste servicios, pero si éstos le son desempeñados sin su voluntad y consentimiento, no por ello existe la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 4930/71. María Teresa Nieto de Pérez y coagraviado. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.