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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 78
SEPTIMO DIA Y DIAS FESTIVOS, PAGO DE, CUANDO LOS TRABAJADORES EJECUTAN SUS LABORES A BORDO DE UNIDADES DE TRANSPORTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 78
Es lícito y jurídico que las empresas dedicadas al transporte de pasajeros o de carga, fijen un salario a sus trabajadores que laboran a bordo de las unidades que ejecutan tal transporte, sobre la base de viaje que desarrollen, ya que atenta la naturaleza de esta clase de trabajo resulta evidente que por un lado no se pueda precisar exactamente la jornada ordinaria de trabajo y, por la otra, al no poderse precisar con absoluta seguridad el tiempo que dure el viaje, se hace también difícil remunerar al trabajador en la forma ordinaria que se hace con aquéllos que desarrollen sus actividades en un mismo sitio todos los días y que pueden iniciar y terminar su jornada con regularidad. Esto hace que también sea lícito incluir en la cantidad señalada por viaje la parte proporcional del séptimo día y de los días festivos, siempre y cuando la cantidad señalada para el viaje, incluya realmente un salario no inferior al mínimo fijado para la especialidad del trabajador con la repercusión del séptimo día y de los días festivos.
Precedentes
Amparo directo 6278/71. María Luisa Vega Infante. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.