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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 81
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONFESION FICTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 81
Cuando por virtud de que en el procedimiento laboral estatuido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se tiene por contestada una demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y la parte demandada ninguna aporta para desvirtuar la presunción derivada de su contumacia, las conclusiones de la responsable en el sentido de que, ante esa situación debe tenerse por probada la acción, no son violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5354/71. Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 22, página 37, bajo el rubro "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.".