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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 82
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR PRISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 82
Es verdad que cuando la suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador se funda en la existencia de un acto de formal prisión, debe levantarse cuando cesan los efectos de éste, bajo pena de cubrirle los salarios que deje de percibir desde la fecha en que debió levantarse la suspensión, pero también es cierto que la obligación de pagar esos salarios existe únicamente cuando el trabajador da aviso a la dependencia de que han cesado los efectos de la prisión preventiva y se presenta a continuar sus labores.
Precedentes
Amparo directo 5108/71. Secretario de Educación Pública. 5 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA.".