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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE PROFESIONAL OCURRIDO EL DIA DEL DESCANSO SEMANAL, POR CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES A LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 13
El hecho de que por costumbre establecida por la empresa el trabajador para cobrar sus salarios tuviera que trasladarse de su centro de trabajo a un lugar distante en donde se efectuaba el pago, en un día que coincidió con el que le correspondió descansar, debe estimarse como consecuencia de la relación laboral existente entre las partes, como lo es el cobro del salario devengado por la prestación del servicio, el cual debe recibirlo en el lugar donde desarrolla su trabajo; pero si por circunstancias especiales atribuibles a la empresa, tuvo que cobrar en lugar distinto a su centro de trabajo, por ello, el accidente que haya sufrido por ese motivo debe considerarse como riesgo profesional, independientemente de que fuera o no el día de su descanso semanal, toda vez es evidente que existe una relación de causa a efecto en el accidente y, por ello, tal accidente es de carácter profesional.
Precedentes
Amparo directo 4341/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.