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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 15
CARGA EN ZONAS BAJO JURISDICCION FEDERAL, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTO A MANIOBRAS DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 15
Hay que distinguir entre los servicios de carga y descarga que le son necesarios a los patrones y que ejecutan en forma interna en su negociación, con las actividades de carga y descarga que necesitan en las zonas bajo jurisdicción federal, pues mientras las primeras las recibe el patrón en forma directa de los trabajadores que para ese efecto laboran cotidianamente a sus servicios, las otras, por virtud de la concesión o permiso especial que se necesita de la Secretaría de Comunicaciones, necesariamente las tiene que recibir de las agrupaciones que cuentan con tales permisos; es por esto que si bien el artículo 266, en relación con el 387 de la nueva Ley Federal del Trabajo, establece como una obligación del patrón el celebrar contratos colectivos con las organizaciones de trabajadores que le prestan maniobras de servicio público en zona bajo jurisdicción federal, esos contratos deben referirse exclusivamente a esas maniobras y no pueden hacerse extensivos a las que en forma interna recibe el patrón de sus trabajadores particulares.
Precedentes
Amparo directo 4463/71. Compañía Embotelladora Campechana, S.A. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.