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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 17
DESPIDO, NO SE REQUIERE AUTORIZACION PARA EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 17
Ningún precepto de la Ley Federal del Trabajo de 1931 impone al patrón la obligación de solicitar autorización para rescindir el contrato cuando el trabajador incurre en hechos que den lugar a su despido; el artículo 118 de ese ordenamiento se refiere a la forma en que debe proceder el patrón cuando suspenda o pretenda suspender el contrato de trabajo por alguna de las causas señaladas en el artículo 116 y, por tanto, dicho dispositivo no es aplicable cuando el patrón no suspende ni pretende suspender el contrato de trabajo del reclamante, sino que de plano lo rescinde.
Precedentes
Amparo directo 4561/71. Heriberto Hernández Gómez. 8 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.