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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 17
DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS POR EL PATRON, NO CONSTITUTIVA DE MALOS TRATOS CONTRA EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 17
Si el trabajador apoya el ejercicio de la acción laboral en el hecho de que fue presentado ante el Ministerio Público y que al día siguiente fue puesto en libertad, por lo que rescindió el contrato de trabajo por malos tratos del patrón, debe concluirse que no existe configurada la causal de rescisión aludida, debido a que la empresa estaba en su derecho al haber hecho denuncia de hechos delictuosos, máxime que se trata de una acción respecto a la que cualquier persona está facultada para denunciar hechos constitutivos de delito, y si la investigación penal no continuó por la falta de un requisito formal, no significa que el patrón haya incurrido en malos tratos para con el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3185/70. Juan López Sánchez. 8 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.