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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 19
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NO LO SON LAS DE ABANDONO DEL TRABAJO Y RESCISION DEL CONTRATO POR MAS DE TRES FALTAS CONSECUTIVAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 19
La causal de rescisión contenida en el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, fundada en la inasistencia del trabajador por más de tres veces a sus labores, es distinta al abandono a que con frecuencia se refieren los patrones cuando niegan haber despedido al trabajador, pero también es cierto que cuando éste deja de presentarse a sus labores por más de tres días consecutivos en el término de un mes, sin causa justificada, se actualiza también la excepción de abandono del trabajo, por ser claro que tal actitud del trabajador entraña el deseo de no seguir prestando sus servicios.
Precedentes
Amparo directo 6128/71. David Solano S. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.