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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 19
EDIFICIOS SINDICALES. SON BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL SINDICATO COMO ORGANIZACION COLECTIVA Y NO DE LOS TRABAJADORES EN LO PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 19
Los edificios sindicales son bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de la Institución, cuya propiedad es del sindicato como organización colectiva de trabajadores y salvo que dispongan lo contrario los estatutos, no pertenecen en lo particular a sus socios como copropietarios por lo que éstos no tienen derecho para obtener la devolución de las cuotas que hubieran dado para la construcción del edificio, ni tampoco para considerarse copropietarios y ejercitar los derechos de tales en relación con el edificio.
Precedentes
Amparo directo 4121/71. Luis Vargas Hernández. 10 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EDIFICIOS SINDICALES, SON PROPIEDAD DEL SINDICATO, COMO ORGANIZACION COLECTIVA Y NO DE LOS TRABAJADORES EN LO PARTICULAR, LOS.".