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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 21
FALTA DE ASISTENCIA EN JORNADAS DISCONTINUADAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 21
Constituye falta de asistencia, para los efectos de la rescisión del contrato de trabajo, en los términos del artículo 47, fracción X, de la ley laboral en vigor, la que cometa un trabajador que tenga señalada jornada discontinua, al dejar de presentarse a su trabajo, injustificadamente, en cualquiera de las partes en que se divida su jornada, ya que el precepto invocado no exige que las faltas sean de días completos.
Precedentes
Amparo directo 3622/71. Juan José Alemán Cortés. 13 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen CXVII, Quinta Parte, página 26, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, EN CASOS DE JORNADA DIVIDIDA EN DOS PARTES.".
Séptima Epoca, Volumen 15, Quinta Parte, página 23, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, EN CASOS DE JORNADA DIVIDIDA EN DOS PARTES.".
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE ASISTENCIA EN JORNADA DISCONTINUA.".