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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS DEL DEPARTAMENTO DE FUERZA MOTRIZ Y MAQUINARIA, OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 21
La cláusula 615 de las Bases Generales para el Departamento de Fuerza Motriz y Maquinaria, de los Ferrocarriles Nacionales de México, establece que: "cuando la empresa concede cualquier beneficio superior a los ya existentes, a alguna especialidad del Departamento de Fuerza Motriz y Maquinaria, se hará extensivo a las demás de este departamento, siempre que concurran las características que dieron origen a dicha concesión", de manera que de su contenido se desprende que dicha cláusula sólo es aplicable tratándose de reclamaciones colectivas, es decir de un beneficio colectivo para una especialidad, y no para uno o varios trabajadores en lo particular, aun cuando efectivamente pertenezcan a una especialidad determinada.
Precedentes
Amparo directo 3881/71. Rafael Díaz Morán y coagraviados. 16 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.