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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CALCULO DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 22
De la cláusula 388 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, se desprende que, en principio, sólo el salario ordinario tabulado, incluyendo el 16.66%, integra el salario computable para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores ferrocarrileros no trenistas (pues tratándose de estos últimos el salario computable para fijar dicha pensión se forma con todas las percepciones alcanzadas), y que las cantidades que percibe el trabajador por concepto de tiempo extra regular y permanente, comisiones, igualas y compensaciones, únicamente se tomarán en consideración, para el mismo efecto, en el caso de que así lo disponga expresamente alguna disposición contractual o convenio registrado para el puesto respectivo.
Precedentes
Amparo directo 3503/71. Eusebio Placencia Macías. 3 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.