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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244472
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 22

FERROCARRILEROS, DESTITUCION DE LOS, QUE NO ES OBLIGATORIO RECONSIDERAR POR LA EMPRESA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 3064/71. Félix Hernández López. 13 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DESTITUCION QUE NO ES OBLIGATORIO RECONSIDERAR.".
Registro digital (IUS): 244472