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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS, DESTITUCION DE LOS, QUE NO ES OBLIGATORIO RECONSIDERAR POR LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 22
Conforme a la cláusula 108 fracción IV del contrato colectivo de trabajo ferrocarrilero, la empresa no está obligada a reconsiderar la cuarta destitución de un trabajador, ya que dicha cláusula establece que, después de tres destituciones, una más, en cualquier tiempo, impedirá que el trabajador vuelva al servicio.
Precedentes
Amparo directo 3064/71. Félix Hernández López. 13 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. DESTITUCION QUE NO ES OBLIGATORIO RECONSIDERAR.".