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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, PUESTOS ASIGNADOS A LOS. TERMINO PARA INCONFORMARSE OTROS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 39, Quinta Parte; Pág. 24
El trabajador que se inconforma contra la asignación de un puesto a otro trabajador, fuera del término de 30 días que para ese efecto concede la cláusula 142 del contrato colectivo de trabajo, lo hace en forma extemporánea y debe absolverse a la empresa del pago de diferencias de salarios, ya que su obligación de pagar tales diferencias, sólo puede surgir si el interesado se inconforma contra la asignación del puesto dentro del término que establece la contratación colectiva.
Precedentes
Amparo directo 4469/71. Tomás Muñoz Hernández. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, ASIGNACION DE PUESTOS A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE.".